A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Wilmer Stiven Velasco Riascos·Demandado La Fiduciaria Central Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio perpetuatio jurisdictionis
- No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
- Integración del contradictorio no altera la competencia en materia de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales y el Tribunal Administrativo de Pasto.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento del asunto con fundamento en las reglas de reparto.
En tal sentido, acudió a la presunta indebida conformación del contradictorio para rechazar su competencia y remitir el caso a la autoridad que estimó competente.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto, la conformación del contradictorio y/o la inaplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 3 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Wilmer Stiven Velasco Riascos.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4732 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Wilmer Stiven Velasco Riascos en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Fiduciaria Central S.A., el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Anserma, Caldas (EPMSC Anserma), la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A (Nueva EPS) y la IPS Eje Médica Cuidado Integral de Salud S.A.S.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto, la conformación del contradictorio y/o la inaplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.